Conoce los derechos laborales que tienes por estar embarazada
A pesar de la importancia que tiene conocer cuáles son los derechos de una trabajadora embarazada o que acaba de dar a luz, existe un gran desconocimiento por parte de la sociedad entre lo que es legal y lo que no lo es. Y no sólo por parte de las empresas, sino lo que es más grave, de las propias interesadas. Estas son algunas de las preguntas que se le pueden plantear a una trabajadora en esta situación:
¿Pueden despedirme estando embarazada? Sí, la empresa puede despedir a una trabajadora ya esté embarazada, disfrutando del permiso de lactancia, con reducción de jornada o por excedencia por cuidado de un menor, siempre que sea bajo causas justificadas. Si la afectada decide denunciar y en el juicio se dictamina que es un despido injustificado, se trata de un despido nulo, por lo que la empresa está obligada a reincorporar a la trabajadora a su puesto de trabajo. La diferencia es que, no estando bajo estas circunstancias, el despido es considerado improcedente, de tal forma que la empresa no tiene porque reincorporarle al puesto de trabajo, aunque sí debe abonar la indemnización correspondiente.
¿Tengo que comunicárselo a la empresa? No existe obligación de que una trabajadora embarazada se lo comunique a la empresa, así que en el caso de que se produzca un despido injustificado, éste sería nulo con independencia de que la empresa conociera o no su estado, por lo que la trabajadora tendrá derecho a su readmisión en su puesto de trabajo.
¿Qué derechos laborales tengo como trabajadora embarazada? El permiso de maternidad previsto por la ley actualmente es de 16 semanas. Pero en caso de parto múltiple -mellizos, trillizos, etc- el permiso de maternidad se amplía dos semanas más por cada hijo a las 16 semanas previstas por la ley. Por ejemplo, en el caso de tener mellizos, la baja maternal sería de 18 semanas.
Puedo unir todas mis horas de lactancia para sumarlas a los días de baja siempre que así lo establezca el convenio colectivo, o se haya pactado previamente con la empresa. Puedo ausentarme de mi puesto de trabajo para acudir a citas o exámenes prenatales, incluso cuando estas citas o exámenes se realicen dentro de la jornada laboral, y están incluidas las clases de preparación al parto.
En el caso de que al nacer el bebé tenga que ser hospitalizado, ya sea por falta de peso o por cualquier otra condición clínica, y por un periodo superior a los 7 días, la baja maternal se ampliará en tantos días como el recién nacido se encuentre hospitalizado, y por un tiempo máximo de 13 semanas adicionales.
¿Y si el puesto de trabajo supone un riesgo para el bebé? En el caso de una trabajadora embarazada ésta puede solicitar a la empresa un cambio de puesto, compatible con su estado, y en el caso de que eso no sea posible, podrá pedir una suspensión de su contrato para pasar a cargo de la Seguridad Social. En este caso percibiría una prestación equivalente al cien por cien de su base reguladora -el salario total hasta un máximo de 3.425€ brutos-, mientras persista la situación de riesgo y hasta el día que inicie su baja por maternidad.
Si el riesgo se produce durante el periodo de lactancia, al igual que en el caso anterior, la trabajadora podrá solicitar un cambio de puesto de trabajo, y si no es posible, podrá suspender su contrato y pasar a cargo de la Seguridad Social, percibiendo en este caso una prestación equivalente al cien por cien de su base reguladora, hasta que el lactante cumple los 9 meses de edad.
Si tengo un contrato temporal o de obra, ¿pueden despedirme antes de que se cumpla? Si ha finalizado se da por terminada la relación laboral, por lo que no se considera un despido. Otra cosa sería que la obra o trabajo no se hubiese terminado, o que las funciones realizadas por la trabajadora fueran diferentes de las que tenía cuando se la contrató, formando parte de la actividad ordinaria de la empresa. En estos casos, se considera que la finalización del contrato es injustificada, por lo que es conveniente que la afectada interponga una demanda por despido nulo, a fin de que se condene a la empresa o se la reincorpore a su puesto de trabajo como indefinida.
¿Las trabajadoras autónomas tienen derecho a baja por maternidad? Si, en los mismos términos que una trabajadora por cuenta ajena. Para ello, debe haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años, o bien 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
Rosa López, Socia de ABA Abogadas desde 2008. Especialista en Derecho de Familia y Derecho Laboral. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 2000, cuenta con un Master en el Ejercicio de la Abogacía y con un Master en Administración y Dirección de Despachos
Imágenes:lacamasinhacer/taringa
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